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Protocolo de Actuación

Objeto
Artículo 1:

El Observatorio de sentencias con perspectiva de género tiene como objeto recopilar, sistematizar y publicar las decisiones judiciales, definitivas e interlocutorias, que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres.

A los efectos del presente Protocolo, en todos los casos por “decisiones judiciales” debe entenderse “decisiones judiciales con perspectiva de género”, con el alcance previsto en el presente.

Organismos emisores

Artículo 2: Son organismos emisores las Salas del Tribunal Superior Justicia, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería de la I Circunscripción Judicial y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería de la II, III, IV, y V Circunscripción Judicial; el Tribunal de Impugnación; los Colegios de Jueces; los juzgados civiles, comerciales, de minería, de juicios ejecutivos, laborales, de familia, niñez y adolescencia, penales del niño y adolescente y procesales administrativos de todas las circunscripciones judiciales y todo organismo a crearse que pueda emitir resoluciones sobre el derecho de las mujeres.

Temática

Artículo 3: Deberán ser remitidas las decisiones judiciales vinculadas a derechos de las mujeres, en las que se haya abordado las categorías establecidas en la Guía de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

  • Derecho a la no discriminación
  • Derecho a la vida sin violencia
  • Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad
  • Derecho a la tutela judicial efectiva
  • Derechos políticos
  • Derecho a la educación, cultura y vida social
  • Derechos al trabajo y a la seguridad social
  • Derechos sexuales, reproductivos y a la salud
  • Derechos civiles y patrimoniales
  • Derechos a la no discriminación en la familia

A efectos el presente Protocolo debe entenderse que todas las referencias a “mujeres” incluyen a niñas y adolescentes.

Plazos

Artículo 4: Los organismos mencionados en el art. 2 deberán transferir una copia de las resoluciones en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de su firma.

Metodología

Artículo 5: A los efectos de su concreción, la Dirección General de Informática deberá instrumentar los mecanismos tecnológicos adecuados a fin de implementar lo siguiente: En los organismos jurisdiccionales mencionados en el art. 2:

1. Un Sistema electrónico para el registro y protocolización de las decisiones judiciales;

2. Un mecanismo para la transferencia a la base documental de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia de las copias de las decisiones judiciales protocolizadas;En la base de datos de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia:

1. Un mecanismo para el tratamiento independiente de todas las decisiones judiciales transferidas;

Artículo 6:

El organismo emisor, en el plazo establecido en el art. 4, deberá enviar una copia de las decisiones judiciales a la base documental de la Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia en forma automática o manual, de acuerdo a la disponibilidad del sistema de gestión informática que posea.

A los fines de la registración y elaboración de estadísticas, las decisiones judiciales con perspectiva de género deberán ser remitidas en el plazo del art. 4 a la Oficina de la Mujer, o bien la casilla institucional de notificación electrónica o el medio que considere más adecuado y rápido.

Envío automático

Artículo 7: La Dirección General de Informática implementará los mecanismos necesarios para que el organismo emisor efectúe el envío automático de la información a través del protocolo electrónico implementado en cada uno de aquellos.

Envío manual

Artículo 8: Aquellos emisores que no posean el protocolo electrónico o el mismo no esté habilitado a los efectos del envío automático, deberán enviar la información por correo electrónico a la casilla institucional de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia, en el plazo estipulado en el art.4.

Responsabilidades

Artículo 9: Será responsabilidad de la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia:

9.1 Controlar que la información sea correctamente cargada a la base documental en tiempo y forma

9.2 Efectuar el tratamiento documental de cada decisión judicial incorporada en forma automática o manual a la base, conforme lo siguiente:

9.2.1 Previa lectura de cada una de las decisiones judiciales, se deberá ingresar la información a la base de datos completando los datos identificatorios, a saber:

  • Fecha y lugar
  • Número de expediente, carátula o legajo
  • Organismo emisor
  • Tipo y número de decisión judicial
  • Jueces votantes

9.2.2 Efectuar el análisis para la aplicación de las Reglas de Heredia y el Ac. 4742, pto. 5 del Tribunal Superior de Justicia, si correspondiere;

9.3 Completar el registro interno de las decisiones judiciales ingresadas al organismo

9.4 Someter a consideración del Tribunal Superior de Justicia o de la Oficina de la Mujer los planteos que excepcionalmente pudieran formularse con relación a la conveniencia de publicar o no ciertas resoluciones

9.5 Cumplido el ingreso de la información a la base de datos, se deberá describir el contenido de la misma mediante la elaboración del sumario y colocación de descriptores o palabras claves.

El sumario se elaborará de acuerdo a las pautas establecidas en el “Manual de Sumarización” redactado por el SAIJ o su reemplazo.

En la descripción conceptual del contenido deberá utilizarse el thesauro del SAIJ o su reemplazo.

Artículo 10: Será responsabilidad de los organismos emisores seleccionar y remitir en tiempo y forma las decisiones judiciales que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres.

Artículo 11: Será responsabilidad de la Dirección General de Informática proveer las herramientas necesarias para la implementación, mantenimiento y eventuales modificaciones del Observatorio de Sentencias con perspectiva de género.